El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se determina el calendario de fiestas laborales en Andalucía correspondiente al año 2024, que establece doce festividades de ámbito nacional y autonómico con carácter retribuido y no recuperable. A estos doce días se han de añadir dos de carácter local a propuesta de cada municipio.
De este modo, la relación queda como sigue:
- 1 de enero (lunes)
- 6 de enero (sábado)
- 28 de febrero (miércoles)
- 28 de marzo (jueves)
- 29 de marzo (viernes)
- 1 de mayo (miércoles)
- 15 de agosto (jueves)
- 12 de octubre (sábado)
- 1 de noviembre (viernes)
- 6 de diciembre (viernes)
- 9 de diciembre (lunes)
- 25 de diciembre (miércoles)
A estas doce fiestas laborales se añaden las dos de carácter local que cada municipio debe proponer en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del Decreto que establece el calendario laboral 2024 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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