En octubre, se publicó el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
En este Real Decreto, quedaron modificados varios reales decretos, entre ellos el Real Decreto 276/2007, que regula el ingreso y acceso a la función pública docente.
Las modificaciones son importantes, ya que se delimitan las titulaciones para acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (con la integración del extinto cuerpo de profesores de formación profesional), y se modifica el baremo de las oposiciones.
Por un lado, indicar que, para las especialidades de FP integradas, se permite que la titulación no sea la de grado o equivalente, por una disposición transitoria:
Disposición adicional única. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en determinados cuerpos.
«1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las especialidades que se detallan en el anexo V al presente Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
Os adjuntamos el resumen del Real Decreto 800/2022, para que podáis consultar todas las especialidades incluidas en el anexo V.
Y por otro lado, una modificación importante que afecta la acreditación del domino de lenguas extranjeras:
Ocho. Se añade un nuevo párrafo 5 al apartado 2 (II. Formación académica) del anexo I del siguiente tenor:
«2.5 Dominio de idiomas extranjeros.
Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a lo que se determine en las convocatorias, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,500 puntos.
Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.
Asimismo, cuando se presenten en esos apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior.»
Por tanto, ya no puntúa el B2, solo C1 y C2.
Consultar modificaciones del RD 800/2022 Consultar texto consolidado del RD 276/2007
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